Por otro lado, también se publican otras normas de seguridad específicas para las modalidades del buceo recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos (buceo extractivo).
Vamos a destacar los aspectos más relevantes en cuanto al buceo recreativo de este Real Decreto 550/2020, publicado el 26 de junio.
NUEVA LEGISLACIÓN DE BUCEO RECREATIVO 2020
Este Real Decreto define al buceo recreativo como aquella modalidad que puede tener por finalidad el deporte no competitivo, la diversión, el recreo, el pasatiempo o el ejercicio físico. Una actividad que en los últimos años está viviendo un auge, ligado a la consolidación del llamado turismo de buceo, favorecido por la amplitud de la costa en España y nuestro clima.
EDAD MÍNIMA PARA LA ACTIVIDAD DE BUCEO
Una de las novedades más significativas que incluye esta nueva normativa de buceo es el establecimiento de una edad mínima para la práctica de buceo.La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:
- De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros.
- De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros.
- De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros.
- De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.
ESTADO DE SALUD DE LOS BUCEADORES
Todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad de buceo de que se trate en condiciones de seguridad.Para la práctica del buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares se exigirá por el responsable del centro, en todo caso, una declaración responsable del buceador sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando un cuestionario. Si de las respuestas al mismo se desprende que el buceador presenta alguna afección que pueda afectar a su seguridad o sea notorio que se estado físico no es el adecuado, no se permitirá la práctica de buceo hasta que acredite la superación de un reconocimiento médico anualmente.
NECESIDAD DE FORMACIÓN
En función de la modalidad de buceo de que se trate, el buceador deberá contar con la formación adecuada y necesaria.Cada curso de buceo deberá contemplar la formación previa necesaria. No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación inicial, toma de contacto o bautismo de buceo.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE BUCEO PROFESIONAL, ESCUELAS, CENTROS Y CLUBES DE BUCEO
Tienen la obligación de asegurar que los equipos que vayan a utilizarse en operaciones hiperbáricas o relacionados con estas cumplan la reglamentación que establezca la normativa vigente, así como las recomendaciones del fabricante. Asimismo, deberán asegurar la responsabilidad civil frente a los posibles riesgos que pueda generar la actividad de buceo.SEÑALIZACIÓN Y DISTANCIA DE SEGURIDAD
Según la nueva ley de buceo, será obligatoria la señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador, mediante el dispositivo de balizamiento en superficie incluido en el equipamiento mínimo de cada una de las modalidades de buceo, cuando las operaciones de buceo sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad.A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo, y actuar de acuerdo con las normas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar.
EMBARCACIÓN DE APOYO A BUCEADORES
En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUCEO RECREATIVO
Las técnicas permitidas para el buceo recreativo son la de buceo autónomo y la de buceo semiautónomo.La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua. No estará permitida:
la realización de paradas de descompresión programada,
la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
Todo practicante de la modalidad de buceo recreativo deberá encontrarse en posesión de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente o accidente, que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA EL BUCEO RECREATIVO
Esta nueva normativa de buceo establece el equipamiento mínimo para la práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo dentro de los límites prescritos:
- Dispositivo de compensación de flotabilidad.
- Gafas o máscara facial de buceo.
- Aletas.
- Suministro de gas con dos segundas etapas.
- Dispositivo de control de presión del suministro de gas.
- Dispositivo de corte.
- Dispositivo de control de profundidad.(1)
- Dispositivo de control de tiempo.(1)
- Dispositivo o tablas para la gestión de la descompresión.(1)
- Dispositivo acústico de superficie.
- Dispositivo de balizamiento en superficie(2).
1. Podrá ser sustituido por un ordenador de buceo.
2. Siempre que no se cuente con una embarcación de apoyo y esté fuera de las zonas balizadas para el baño. Si el buceador aún se encontrase con una embarcación de apoyo pero su salida de forma planificada o no, se produjese fuera de la zona de buceo 50mts, deberá contar con un dispositivo de señalización para marcar su salida.
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